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CEE    CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA


Reglamento

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para garantizar la eficiencia energética de los edificios, estableció que, a partir del 1 de junio de 2013, los propietarios de viviendas y locales que deberán disponer de un Certificado de eficiencia energética para poder venderlos o alquilarlos.

Explicaciones

El objetivo es promover un mayor ahorro energético y su eficiencia, así como poder evaluar y comparar edificios, para promover aquellos que son más eficientes y los que más inversiones han realizado en ahorro energético. Las inversiones realizadas para rehabilitar edificios desde el punto de vista energético tienen un impacto directo en el gasto energético, ahorrando así energía y dinero en las facturas.


En el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca están obligados:

 

  • Nuevas construcciones
  • modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificaciones existentes con una superficie útil superior a 1.000m2, cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
  • renovación de más del 25% de los cerramientos del edificio
  • cambio de uso o intensidad de la actividad. que se realicen en ellos y que afecte al nivel de la calificación energética
  • vender o alquilar edificios existentes o partes de edificios, siempre que no dispongan de Certificado de Eficiencia Energética en vigor
  • edificios existentes o partes de edificios, si una autoridad pública ocupa en ellos una superficie útil de más de 250 m2 y la gente acude a ellos con frecuencia.

 

Cuando el certificado sea actualizado e inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco, se iniciará un nuevo plazo de 10 años, a contar desde el día de su firma.


El promotor o propietario del edificio o parte del edificio deberá disponer de la Etiqueta de Eficiencia Energética antes de realizar cualquier oferta, promoción o publicidad para la compra o el alquiler.


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